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 | El Cuerpo de Mutilados |
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Su origen
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El 18 de julio de 1.936, España se vió inmersa en una cruenta guerra civil debida a la situación caótica en que se encontraba la nación. Como consecuencia de la campaña se estaban generando una gran cantidad de heridos y mutilados que por Ley no podían ingresar en el Cuerpo de Inválidos Militares. Para dar solución a esta demanda de los heridos y mutilados y quedar amparados en sus heridas, mutilaciones y lesiones,por Decreto 188 de 23 de enero de 1.937 se crea la Dirección de Mutilados, encargada de organizar el Benemérito Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria.
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La creación del Cuerpo
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En plena campaña, el General Franco, ya nombrado Generalísimo de los Ejércitos, encarga al general Millán Astray, que pertenecía al Cuerpo de Inválidos Militares, se encargue de la creación de Un Cuerpo que pueda acoger a todos los heridos que se estaban produciendo y a la vez mantuviera la gestión de los existentes del Cuerpo de Invalidos Militares. Por Decreto de 5 de abril de 1.938 se aprueba el Reglamento provisional del Benemérito Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria. Este nuevo Cuerpo clasifica a los mutilados en cuatro categorías: Mutilados absolutos; Mutilados permanentes; Mutilados potenciales y Mutilados Utiles. El mismo reglamento trataba de las situaciones de los mismos; sus sueldos y ventajas; la tramitación de los expedientes y una parte muy importante que era las colocaciones de este personal, ya que debido a la situación económica de la nación, esta, no podía hacer frente a los gastos necesarios para el mantenimiento digno de este personal. La protección efectiva se realizó instituyendo que las empresas de cierta entidad deberían reservar un número determinado de puestos de trabajo para este personal. Médidas de carácer social, muy avanzadas en aquella época. Por Decreto de 4 de mayo de 1.938 se aporbaba el Reglamento Provisional del Benemérito Cuerpo de Mutilados Marroquiés. Por Decreto de de 12 de diciembre de 1.942 se aprueba la Ley de Bases para la redacción de un nuevo reglamento.
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La reorganización del Cuerpo de Mutilados
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La Ley de 26 de diciembre de 1.958, reorganiza el Benemérito Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria. Los caballeros mutilados quedaban clasificados en Caballeros Mutilados de Guerra ( Absolutos y permanentes). Caballeros Mutilados en Acto de Servicio (Absolutos y permanentes). Y Caballeros Mutilados Utiles, que eran aquellos de guerra o en acto de servicio no tenían la puntuación suficiente para ingresar en el Cuerpo. Consecuencia de la reorganización anterior el Decreto 1560/1959 del Ministerio del Ejército, aprobaba el Reglamento Orgánico del Benemérito Cuerpo de Mutilados de Guerra, creando una Seccción de Inútiles para el Servicio, a la que se podían acoger aquellos que fueran declarados inútiles para el servicio por pérdida completa de la visión o por demencia ocasionada por agentes morbosos derivados de la vida militar.La legislación se hacía más amplia, dando cobertura a un colectivo que anteriormente no estaba reconocido.
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Las últimas disposiciones
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En el año 1976, reinando en España un descendiente del creador de los inválidos militares, se promulga la última reorganización del Benemérito Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria. La Ley 5/1976 de 1 de abril, tiene por finalidad armonizar las leyes anteriores, tanto del Cuerpo de Mutilados como el Cuerpo de Inválidos. La misma es más abierta hacia todos los que al servicio de la nación sufrieron heridas, lesiones o mutilaciones. Estas ley viene seguida de un nuevo reglamento promulgado por el Real Decreto 712/1977de 1 de abril. Este reglamento da una mayor cobertura al personal del Cuerpo o a aquellos que tuvieran derecho para ingresar en el mismo. Como consecuencia de esta nueva legislación, el Cuerpo de Mutilados ve aumentar sus efectivos Paralelamente a esta legislación, se va legislando para dar la corbertura necesaria al personal que por otras causas no podían ingresar en el Benemérito Cuerpo, caso de los militares republicanos o excombatientes de la zona republicana. La Ley 50/1984 declara, de una forma implicita, la extinción del Benemérito Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria, ya que a partir del 1 de enero de 1.985 no podrían ingresar en el Cuerpo aquellos que se lesionaran a partir de esa fecha. La Ley 17/1.989 de 19 de julio, declara a extinguir al Benemérito Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria, debiéndo pasar todos sus componentes, excepto los oficiales generales, a la situación de retirados al año de entrar en vigor la mencionada Ley. Con esta última legislación se separaba, de una forma traumática para sus componentes, a un colectivo que durante siglos fue un Cuerpo vivo dentro de las Fuerzas Armadas
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